Las redes P2P (y los usuarios) nuevamente en el punto de mira
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Por Javier Alvarez Hernando, abogado AC-ABOGADOS
A principios de verano se ha conocido una importante decisión del Consejo Constitucional Francés (Decisión nº2009-580 DC du 10 juin 2009) que viene a zanjar, al menos por ahora, el debate suscitado en el país vecino en relación con la llamada Ley Zarkozy o Loi Hadopi, recién aprobada, tras un intento fallido, por la Asamblea Nacional francesa. Esta norma habilitaba a una autoridad administrativa (la Haute autorité pour la diffusion des ceuvres et la protection des droits sur Internet) para sancionar a los usuarios de Internet que descargan contenidos protegidos por derechos de autor, principalmente a través de redes P2P, contemplando la desconexión de la Red durante un periodo que puede ir desde los dos meses a un año.
Esta ley pretende crear una “lista negra” de usuarios, con el objeto de impedir que cambiaran de proveedor de acceso a Internet y eludieran indefinidamente la sanción. Por si fuera poco se estableció una enmienda a lo largo del proceso legislativo, que contemplaba obligar al internauta a seguir abonando al proveedor la cuota correspondiente durante el periodo que durara la sanción. Pues bien, el Consejo Constitucional Francés ha declarado inconstitucional la precitada Ley, que modificaba algunos artículos del Código de Propiedad Intelectual francés, al considerar que supone una injustificada restricción del derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos, que incluye el derecho a acceder a los servicios de Internet, dado “su desarrollo generalizado y la importancia de estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones”. Además, sólo un juez puede restringir una libertad fundamental, como es la libertad de expresión, a través del debido proceso.
Por otro lado, la Decisión entiende que la medida impone sanciones por medio de autoridades administrativas estableciendo el principio de presunción de culpabilidad y no de presunción de inocencia. (Argumento perfectamente aplicable en nuestro país respecto al mantenimiento del canon que graba los soportes digitales).
En todo caso, la Asamblea Nacional Francesa, el 15 de septiembre de 2009, aprobó una nueva versión de la Ley Hadopi II, no en los términos exactos que habría deseado el presidente de la República vecina, sino con las observaciones y objeciones que ha establecido el Consejo Constitucional y que hemos apuntado. Resulta una resolución judicial transcendente que cuestiona la excesiva intervención administrativa frente a Internet, aunque sea a través de organismos administrativos supuestamente “independientes”. Las entidades de gestión de derechos de autor en España, con tantos derechos adquiridos y con tanto poder de influencia en el escenario político como en Francia, observan con gran expectación (lo ven como el modelo idóneo a seguir), el proceso legislativo de esa Ley en el país vecino, que podría abrir la puerta a que el legislador español (no importa el signo político del Gobierno, como se ha demostrado) impulsara la “solución final”. Es decir, intervenir y reprimir la creciente actividad de las redes de intercambio de archivos que permiten a los usuarios, sin poseer conocimiento técnico alguno, descargar gratuitamente productos audiovisuales protegidos por derechos de autor.
No son pocas las resoluciones judiciales en España que cuestionan que las redes de intercambio P2P vulneren por esa simple consideración de serlo la Ley de Propiedad Intelectual. Baste, como ejemplo muy reciente, un Auto (138/2009) del Juzgado Mercantil Número 7 de Barcelona, de 2 de julio de 2009, que con meridiana claridad viene a reconocer que la propia existencia de las redes P2P y las actividades de los usuarios relacionadas con ellas no encuentra un claro acomodo en los comportamientos prohibidos por la Ley de Propiedad Intelectual, en especial, la reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización.
Pero donde la batalla la tienen perdida las entidades de gestión de derechos de autor es en el ámbito penal. Desde esta misma tribuna, hace más o menos un año, comentábamos un Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2008, que reiteraba la línea jurisprudencial existente en cuanto a no considerarse un ilícito penal las actividades de numerosos sitios web que se limitan a facilitar la dirección donde se pueden descargar obras audiovisuales incluyendo solamente los enlaces o “links” donde poder hacerlo a través de programas P2P de intercambio de archivos.
En definitiva, en Francia se cierra, con un punto y seguido, un nuevo capítulo de la lucha de los lobbies audiovisuales (industrias discográficas, del cine, entidades de gestión de derechos colectivos de autor…) frente a las redes P2P, y que comenzó en EE.UU. hace más de 10 años con Napster, el primero de los sistemas de distribución de archivos “entre pares” de popularidad masiva y que fue cerrado por orden judicial en el mes de julio de 2001. Napster finalmente aceptó pagar a las empresas discográficas 26 millones de dólares por daños y perjuicios y otros 10 millones de dólares por futuras licencias.
15 de septiembre de 2009