José Luis Pitarch. Profesor de Derecho Constitucional. Comandante en Reserva.
La República // 1 de febrero 2007.Voy a Madrid a la entrega de los Premios Derechos Humanos 2.006 de la APDHE [Asociación Pro-Derechos Humanos de España]. Este año va de juristas. El Nacional es para el amigo y maestro de tanto tiempo Martín Pallín, el gran magistrado ejemplo de demócratas. El Internacional, para Moreno Ocampo, Fiscal Jefe, Chief Prosecutor, del Tribunal Penal Internacional, quien ya acusara en su país, jugándose a tope el pellejo, a los terroristas de Estado Videla, Massera y cia. También me encuentro con otro juez ejemplar, Perfecto Andrés Ibáñez, recordamos viejos tiempos. Me curo un tanto de amargores respecto a jueces, con todo esto de De Juana Chaos. Y no voy a hablar mal de ellos, admiro a bastantes, por ejemplo a Flors, a quien el infumable President de nuestras Corts intentó denigrar, vano empeño.
Pero es que la condena de cerca de 13 años a De Juana, por lo que éste expresó en dos artículos de prensa ha dos años (condena dictada por la Audiencia Nacional hace tres meses) es una desmesura jurídica rayana en la arbitrariedad prohibida en el Art 9.3 de la Constitución, y traerá no pocos males morales, políticos, y otros, si no lo remedia el Tribunal Supremo, que confío la disminuya mucho. En segundo lugar, disiento modesta y jurídicamente de la decisión de la misma Audiencia, el pasado 25 de enero, negando a De Juana prisión atenuada. Pues no da la debida prioridad a la protección de la vida (como, por ejemplo, ha hecho el Tribunal Constitucional: aun reconociendo que el feto no es jurídicamente “persona”, sí es vida, por lo que prohíbe toda interrupción voluntaria del embarazo excepto en caso de malformación, violación, o peligro grave para la madre); y aparece falta de humanidad, piedad o grandeza, justo lo que aborrecemos de los profesionales del terror. A más que De Juana no está actualmente preso por condena o Sentencia ninguna (sino en prisión “provisional”, cautelar), ya que la citada condena por dos artículos en prensa es, también, sólo “provisional”, no ejecutable, hasta que el Supremo diga si fue o no justa.
Vayamos a esta condena no firme, de 12 años y 7 meses; más grave en su pena, por cierto, que la que sanciona el delito de matar (homicidio), o con igual pena que la violación del padre a una hija menor, según señala el catedrático de Derecho Penal Joan J. Queralt. A etarras que amenazaron clara y directamente (Urberuaga, Bilbao, etc.) no les condenaron a más de dos años. Por otro lado, el Juez que instruyó el Procedimiento por dichos artículos no apreció amenaza. Los funcionarios y jueces que citó De Juana en los artículos no declararon en el Proceso, ni demandaron al autor. Éste no los “conminó” (algo consustancial a la amenaza) en dichos escritos de prensa, cuando afirmaba que fulano o mengano habían ejercido malos tratos o torturas, y éstos no le demandaron por calumnias o injurias. En suma, dicho etarra no profería “amenazas terroristas” tal como las entiende la jurisprudencia y la doctrina jurídica. No está en absoluto probado en la Sentencia que De Juana pretendiera señalar, “marcar”, a dichas personas como objetivos terroristas.
Tan inseguros debieron sentirse los jueces, buenos conocedores de cuanto estoy citando, que hablaron de “amenazas veladas”, comparable, desde un punto de vista técnico-jurídico penal, a decir que alguien está medio embarazada: no, o hay embarazo o no lo hay. Y, desde luego, existe un Principio esencial al que se diría han tenido escaso respeto: el “in dubio pro reo”, otra cara de la presunción de inocencia. Se trataba, por ende, de un asunto lindante con la libertad de expresión, fundamental para que haya una opinión pública informada, sin lo cual no existe verdadera democracia (esto no lo dice uno, sino, repetidamente, el Tribunal Constitucional).
En suma, De Juana quizá incurrió en justificar el terrorismo, u otro delito con pena de uno o dos años, no en el de amenazas terroristas. Los jueces se basaron en suposiciones o juicios de intenciones, moviéndose por las cercanías de la prevaricación, aunque sea muy incorrecto políticamente decir esto. En fin, quizá sin darse cuenta, emitieron una Sentencia “política”, bajo cierta presión mediática u opinión “publicada”, que no hay que confundir con la “realidad social”, la cual sí han tener presente. Sentencia casi huérfana de prueba, demasiado apoyada en el “principio de oportunidad”, propio de la política, en perjuicio del de legalidad. Pues se trataba de que De Juana no saliese de la cárcel, aunque, de acuerdo con la Ley (sin duda manifiestamente mejorable, pero inexorable) le tocaba salir, ya había cumplido por lo que hizo. Ramoneda dice que acudieron a una “treta legal”, yo prefiero hablar del perverso “Derecho Penal de autor”, en que se condena por las características o personalidad del imputado, sin estricta sujeción a los hechos enjuiciados, lo cual no es Derecho Penal sino arbitrariedad. Frases como las que escribió De Juana en “El Escudo” o “Gallizo” las leo y oigo a Jiménez Losantos y otros, y no los condenan a 12 años y medio ni a un solo día.
Un comentario final respecto a la negativa de prisión atenuada, que proponían los jueces que condenaron a 12 años y medio (no lo proponía el Gobierno o la Fiscalía, es una de las mentiras del PP, que busca explotar políticamente esto, igual que la salvajada de Barajas). En un Estado democrático de Derecho, la libertad es la regla, y la prisión cautelar, sin condena firme, la excepción. (Repasen, los partidarios de encerrar al máximo, las menciones a la libertad en los artículos 1.1, 9.2, 10.2, 17.1, 19, 20.1, 25.3 de la Constitución, sin ser exhaustivos, o en el propio Preámbulo de la misma). Los trances en que un juez puede poner preso a alguien no condenado en firme están tasados en la Ley, mas teniendo muy en cuenta, al aplicar el juez la norma, que los derechos fundamentales —como la libertad— deben ser aplicados “extensivamente”, y las limitaciones a dichos derechos —así la prisión no dimanante de sentencia—, “restrictivamente”. Desde estas premisas, un preso preventivo en situación de grave y urgente peligro de morir debe recibir toda la protección legalmente posible del Estado, de su Poder Judicial. El Estado no es Poncio Pilatos, y la Justicia no deja ningún lugar a la venganza de que sólo cumplió 18 años de 3.000, u otras venganzas. Sería vengarse de la Ley también. La Democracia afirma su superioridad en no seguir los comportamientos de la delincuencia, como la crueldad o la revancha. (Y todo esto vale para la Sentencia de casi 13 años). ¿Estamos volviendo a los tiempos del indecible fiscal Fungairiño, que se oponía a la libertad provisional de un etarra con cáncer terminal? Miren, por más abominable que nos parezca De Juana Chaos, debemos recordar a
Bertolt Brecht: si miro para otro lado cuando se castiga a alguien sin fundamento jurídico, abono el camino para que un día me hagan lo mismo. Una Resolución penal debe ser “excelente”, no una de las posibles. Si no es excelente, es arbitraria.