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FERRAJOLI, Luigi

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FERRAJOLI, Luigi

Nota Mié May 12, 2021 6:28 pm
Luigi Ferrajoli

Portada
(wikipedia | dialnet)


Introducción

En Wikipedia se escribió:Luigi Ferrajoli (n. Florencia, Italia, 6 de agosto de 1940) es un jurista italiano, discípulo de Norberto Bobbio; es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, teoría que desarrolló inicialmente en el ámbito del Derecho penal, pero que considera, en general, un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales. Ferrajoli se define como un iuspositivista crítico.


Carrera profesional

Desempeñó como juez y filósofo entre 1990 y 1995; durante este tiempo estuvo vinculado al grupo Magistratura democrática,​ una asociación judicial de orientación progresista. Desde 1970 fue profesor de Filosofía del derecho y de Teoría general del derecho en la Universidad de Camerino, donde además fue decano de la Facoltà di Giurisprudenza (Facultad de Jurisprudencia) y, desde 2003, en la Universidad de Roma III.


Obra de Luigi Ferrajoli

Una de sus primeras obras, escrita junto con Danilo Zolo, fue Democracia autoritaria y capitalismo duro, publicada en 1978. Otros libros suyos son Derechos y garantías, la ley del más débil; Los fundamentos de los derechos fundamentales; Razones jurídicas del pacifismo y Garantismo, una discusión sobre derechos y democracia. Su obra más famosa, no obstante, es Derecho y razón, teoría del garantismo penal, editado en español en 1995.

A finales de 2007 publicó lo que él mismo denomina la obra de una vida, esta obra lleva por título Principia iuris: teoria del diritto e della democrazia, Editori Laterza. En esta obra de casi tres mil páginas el filósofo del derecho realiza una teoría axiomatizada del derecho. La obra, editada en español por la editorial Trotta de Madrid en 2011, consta de tres volúmenes: 1. Teoría del derecho. 2. Teoría de la democracia. 3. Sintaxis del derecho. [...]





Ensayo



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J. M. M., en "El azote jurídico del populismo", en Público, el 3 de mayo de 2011, escribió:Luigi Ferrajoli (Florencia, 1940) es el padre del denominado "garantismo penal", un paradigma teórico para garantizar todos los derechos fundamentales, no sólo el derecho de libertad en materia penal, sino también en los derechos sociales.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Roma en 1962, trabajó como juez entre 1967 y 1975, tiempo en el que estuvo vinculado al grupo Magistratura Democrática, una asociación judicial de orientación progresista.

A lo largo de toda su carrera, se ha caracterizado por la defensa de los derechos fundamentales, criticando con fuerza los abusos de poder. En sus numerosas publicaciones, muchas de ellas editadas en España por la editorial Trotta, ha denunciado la utilización del miedo ("es un fuerte factor de legitimación política de los giros autoritarios") cuando los gobiernos pierden legitimidad política y "recurren a las campañas de orden".

Su mayor lucha ha estado orientada a la creación de unas garantías que doten de sentido los derechos de los ciudadanos. "Nosotros tenemos muchas cartas internacionales: declaración de derechos, convenciones, pactos, pero sin garantías. Sobre este vacío de garantías, el poder privado y de las grandes empresas privadas llenan el vacío de garantías públicas. Esto permite que los poderes privados, sin derecho, puedan desarrollarse en forma salvaje e ilimitada", ha reconocido.

En su obra más famosa, Derecho y razón, teoría del garantismo penal, editada en España en 1995, prestaba especial atención a la defensa de las minorías en los países democráticos y criticaba el populismo como método para manipular a la opinión pública. Según él, el populismo, encarnado en la actualidad en la figura del presidente italiano, Silvio Berlusconi, conduce a "una deformación de la democracia representativa: la reducción de los partidos a comités electorales del líder, la relación directa de estos con el pueblo a través de la televisión, la idea de la omnipotencia de la mayoría personificada en un jefe, la descalificación de las reglas y de los límites legales".

Desde 1970, Ferrajoli dedicó su carrera a la enseñanza y la investigación. Comenzó como profesor de Filosofía del Derecho y de Teoría General del Derecho en la Universidad de Camerino y, desde 2003, en la Universidad de Roma Tre. En 2007 publicó los tres volúmenes de Principia iuris (que serán editados próximamente), su obra de madurez, donde resume toda una vida dedicada a la investigación jurídica.

Su obsesión ha sido la de llenar de contenido los principios democráticos, alcanzando esa "sustancia" de los derechos. De ahí su defensa de dotar de garantías cada uno de los derechos fundamentales, limitando la acción de unos poderes privados que se aprovechan de los vacíos legales.

Jesús Miguel Marcos, en entrevista con Luigi Ferrajoli, con el título «La política neoliberal atenta contra los derechos fundamentales», en Público, el 3 de mayo de 2011, escribió:"Políticos con un neto componente de animalidad". Así definía Aristóteles a los gobernantes que ostentaban el poder cuando este no estaba sujeto a las leyes. En principio, la democracia debía desterrar de la política las animaladas, aunque la realidad se empeña, especialmente en los últimos tiempos, en demostrar lo contrario. Ahora el poder está sujeto a las leyes, pero de poco sirve si, como constatan fenómenos como la loca carrera legislativa de Silvio Berlusconi, que el poder puede cambiar esas leyes a su antojo.

La denuncia del desmoronamiento de los principios democráticos desde el interior del mismo sistema es el objetivo de Poderes salvajes (Trotta), el último libro del prestigioso jurista italiano Luigi Ferrajoli. "El grado de inefectividad del paradigma constitucional puede llegar a ser patológico. Es lo que está sucediendo en Italia, donde se ha violado la Constitución para sustraer al presidente del Gobierno de los procesos penales en los que está implicado", afirma Ferrajoli.

Lejos de consentir con la imagen de limpieza y equidad que exportan las democracias occidentales, Ferrajoli alerta sobre la continua transgresión de los derechos fundamentales de las personas en estos países y del retroceso en las políticas sociales.

"Las razones de la regresión son bien conocidas: las políticas neoliberales de todos los países ricos y la abdicación del gobierno del Estado frente a las lógicas salvajes del mercado. El actual momento histórico está marcado por una paradoja: de un lado, el crecimiento de la complejidad social y los desafíos de la globalización, que exigirían el máximo desarrollo de la esfera pública; del otro, la afirmación de la primacía de la economía y de los intereses privados, exaltados como motores del progreso y del crecimiento, y de ahí la reducción de la esfera pública y su subordinación a los intereses particulares", según explica a Público.

El autor, padre del garantismo penal (que busca reforzar las leyes para asegurar la "protección social"), no se queda en la denuncia y propone medidas "urgentes" que limiten los poderes privados, de igual manera que se limitan los poderes públicos. "El poder privado, salvaje en ausencia de límites, debe ser limitado mediante su sujeción a la ley, por la radical separación de los poderes públicos, a través de un rígido sistema de incompatibilidades; con el reforzamiento de las garantías de los derechos de los trabajadores, hoy disueltas por la creciente devaluación y precarización del trabajo; convirtiendo en públicos todos los bienes comunes, como el agua, el aire y el medio ambiente, sustrayéndolos al mercado", enumera Ferrajoli.

Las franjas sociales que más están notando esta degradación democrática en forma de recorte de derechos son las minorías. Los últimos espectáculos de inhumanidad en Europa son recientes: el abandono en la isla de Lampedusa de inmigrantes libios que huían de la guerra o el cierre de la frontera entre Italia y Francia para evitar la circulación de ciudadanos tunecinos. En España, las cuotas de detención de inmigrantes en las calles y los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) también han sido fuente de importantes polémicas. "Los CIE son ilegítimos", responde Ferrajoli. "Las leyes y las políticas europeas en materia de inmigración son la más vergonzosa contradicción de la retórica oficial en materia de igualdad, derechos humanos y dignidad de la persona", añade.

Desde hace dos años, la mayoría de los gobiernos occidentales han justificado una política de recortes sociales como única vía de escape a la crisis económica, un discurso al que Ferrajoli da la vuelta tildándolo de injustificado: "La garantía de los derechos vitales, sobre todo en los periodos de crisis, no es sólo la inversión más productiva, sino que hace crecer la demanda y por tanto las inversiones y el empleo. Es un factor de crecimiento económico. Si no se desarrollan lo suficiente las garantías de los derechos fundamentales es, en primer lugar, porque estos suponen límites a los poderes y, en segundo lugar, porque cuestan. Esto es así desde una visión miope y cortoplacista de la política, porque a largo plazo es bastante más costosa su ausencia o su violación".

Ferrajoli dedica un apartado especial de Poderes salvajes a denunciar la alarmante falta de separación de poderes que existe en algunos países occidentales, especialmente entre la esfera pública y la privada. "Los conflictos de intereses, en las formas de la corrupción o del intercambio político con los lobbies corporativos y, sobre todo, con los medios de comunicación, son hoy fenómenos endémicos en todos los ordenamientos democráticos, en los que resulta cada vez más fuerte la relación entre dinero, información y política", sostiene el jurista.

De nuevo, la situación en Italia a este respecto es especialmente inquietante, con la figura de Silvio Berlusconi al frente del país y de un totémico imperio mediático. Curiosamente, en este país existe desde hace más de medio siglo una norma que excluye la elegibilidad para cargos públicos de los titulares de concesiones de servicios públicos, como lo es el servicio televisivo. Berlusconi, según esta norma, no podría estar siquiera en el Parlamento.

Sin embargo, en el resto de países también encontramos imperios de la información, algunos de ellos internacionales. Ferrajoli cree que las democracias actuales no ofrecen garantías suficientes para la libertad de información, ni siquiera para los derechos a la no desinformación: "La libertad de información no puede ser considerada una simple variable dependiente del libre mercado. Tendría que consistir en la rígida incompatibilidad entre propiedad de los medios y titularidad de poderes públicos y, al mismo tiempo, en la prohibición de concentración de las cabeceras. No debería permitirse a nadie poseer más de una cabecera periodística o televisiva, para impedir que los rendimientos de cada empresa periodística sean invertidos, no en su fortalecimiento, sino en la adquisición de la competencia".

En su libro, Luigi Ferrajoli también pone el foco en las grietas que debilitan el sistema democrático en su base, como la despolitización masiva o la desactivación de la opinión pública. "Se utilizan métodos de sistemas autoritarios para destruir la opinión pública, como la desinformación o la promoción del desinterés y la indiferencia por los intereses públicos", concluye el autor italiano.


Acción

Luigi Ferrajoli denuncia la desactivación de la opinión pública por parte de los intereses privados y llama a la toma de conciencia política y a la acción ciudadana. "Esta situación tiene que ser contestada, lo primero, en el plano político cultural, a través de una participación más activa y consciente de los ciudadanos en la vida pública y en la elección de sus representantes. Pero su superación exige también la introducción de garantías adecuadas capaces de impedir las concentraciones de poder y las colusiones de intereses".


Droga

El jurista italiano ha defendido en multitud de foros la legalización de las drogas como método para acabar con la marginalidad y la criminalidad. "Los gobiernos no lo incluyen en su agenda por pura demagogia. El actual prohibicionismo, equivale de hecho al monopolio criminal del comercio de la droga, que representa el principal factor tanto de la gran criminalidad del narcotráfico, como de la pequeña criminalidad callejera de los pequeños traficantes. Además, este absurdo monopolio criminal es también el principal factor de difusión de la droga, ya que el mercado ilegal ejerce una presión insidiosa sobre los más jóvenes -a veces a través de la distribución gratuita de drogas en las escuelas- por los enormes intereses que persiguen extraer de ellas el máximo provecho.


Integración

La emigración ha existido siempre y generalmente los inmigrantes han vivido una historia de opresión, pero democracias como la italiana han ido aún más lejos, creando la figura de la ‘persona ilegal', sin derechos y expuesta a cualquier tipo de vejación. Para Ferrajoli, "estas políticas de exclusión por razones de seguridad tienen el efecto opuesto, porque los excluidos de la sociedad civil terminan estando dispuestos y expuestos a hacerse incluir en las comunidades inciviles y delincuenciales de las organizaciones criminales. Con la cuestión de la emigración, Europa está perdiendo su identidad civil más aún que la democrática".


Límite

Los límites para los poderes privados, según Ferrajoli, no deben ser distintos de los contemplados para los públicos. "El problema es que los poderes privados, por una mitificación ideológica, han sido presentados como ‘libertades'. Al respecto es significativa la propia expresión ‘estado de derecho', que sugiere la idea de que los únicos poderes que merecen ser limitados son los del estado, y no también los privados, concebidos como derechos de libertad y no como poderes".


Social

Frente a la avalancha de recortes sociales que impera en las democracias occidentales, Ferrajoli defiende la defensa de todos los derechos fundamentales. "Sin garantía de la salud, la educación y la subsistencia no hay desarrollo. Lo prueba la mayor riqueza de las democracias avanzadas en relación con los demás países y con su propio pasado: nuestras democracias son más ricas sobre todo porque han satisfecho los mínimos vitales. Por eso, los gastos sociales no son un lujo, sino una necesidad. Son la inversión pública más productiva".


Sumisión

El jurista pone en la cúspide de las causas de la crisis la sumisión de los poderes públicos a los intereses privados: "Esta sumisión es evidente y se debe a múltiples factores: la victoria de las derechas, de siempre ideológicamente contrarias a las garantías de los derechos sociales, los conflictos de intereses, la corrupción, la relación perversa entre dinero y política y la falta de una efectiva responsabilidad de los gobernantes. De hecho, en casi todos los países golpeados por la crisis, la gestión de la misma ha sido confiada, directa o indirectamente, a sus principales responsables".

Juan-Ramón Capella, en "Reseña de Manifiesto por la Igualdad, de Luigi Ferrajoli", en Mientras Tanto, el 30 de diciembre de 2019, escribió:

El más destacable de los filósofos del derecho hoy vivientes acaba de descolgarse con un libro titulado Manifiesto por la igualdad. Y el más garantista de los altos magistrados españoles, ahora emérito, Perfecto Andrés Ibáñez, se ha apresurado a traducirlo. Todo un síntoma: el asunto de las desigualdades está pasando al primer plano de las consciencias ilustradas, por mucho que el ambiente cultural dominante —es decir, el de las clases altas y sus corifeos— siga siendo todavía neoliberal.

El libro de Ferrajoli no es formalmente un manifiesto, aunque sí lo es en el intento de llamar la atención; es un tratamiento pormenorizado de la desigualdad, al que aplica su afilado bisturí analítico.

El libro se abre con consideraciones básicas y generales sobre los basamentos de la igualdad en los derechos fundamentales. Aparece en seguida el problema de las garantías de los derechos iguales.

El centro del libro lo constituye el capítulo dedicado a los derechos sociales y la economía. Ferrajoli propone un proyecto reconstituyente de los ordenamientos estatales, en la Unión Europea y en el derecho internacional para hacer frente a las desigualdades substanciales.

El libro recorre también otras temáticas relacionadas: los enemigos de la igualdad; las agresiones al trabajo; la renta básica garantizada; las personas sin derechos —los migrantes—. Y se cierra con una reflexión sobre el constitucionalismo del futuro, centrado en los bienes; en las diferentes clases de bienes (incluidos los mortíferos).

Una breve reseña como esta no puede recoger casi nada de un pensamiento jurídico muy vigoroso que afronta con decisión uno de los temas sociales centrales de nuestro tiempo: el de la desigualdad. Se debe recomendar su lectura sobre todo a las generaciones jóvenes que quieran distanciarse del caos del presente. Ferrajoli presta ayuda de emergencia.

Luigi Ferrajoli, en "La lucha contra la tortura: una batalla de la razón", en Sin Permiso, el 10 de febrero de 2008, escribió:
Pienso que el gran mérito de este libro, editado por Iñaki Rivera Beiras y por Francisca Cano, consiste en haber iluminado un lado oculto (el más terrible, el más odioso y obsceno) de las instituciones públicas, como es la tortura. En haber sacado a la luz y, por tanto, en haber situado ante la conciencia civil un fenómeno tan infame y degradante como ignorado y escondido. En este sentido, este libro, con la gran cantidad de análisis y de información que proporciona, no sólo representa una contribución científica al conocimiento de las violaciones de derechos, y en particular, de la tortura. También es una contribución cívica y política a la lucha contra la tortura; a su estigmatización y rechazo, por el sólo hecho de desvelarla y documentarla, tanto en el sentido común como en la deontología profesional de las fuerzas de policía y de los agentes de prisiones.

Lo que caracteriza la tortura, en efecto, es su eliminación de la mirada pública, en un doble sentido. Por un lado, porque la tortura se consuma en secreto, en los cuarteles, en las cárceles, en las comisarías de policía, en el tête a tête entre inquisidor e inquirido. Por otro, porque la tortura no es nunca, diría que casi por principio, objeto de estudio; porque es extraña a los intereses académicos de la cultura jurídica, porque es una materia innoble o en todo caso indigna de los sofisticados análisis técnico-jurídicos en los que gustan regodearse los juristas.

Estos dos factores, por lo demás, caracterizan en general la condición de los detenidos y de la institución carcelaria. Ésta es, de un lado, una institución por naturaleza cerrada y separada de la sociedad, que dificulta la información y, más aún, la atención y el interés de la opinión pública. Y es, de otro lado, una institución ignorada por la ciencia jurídica, incluida la penal, como si se tratara de un fenómeno secundario, marginal, indigno de las altas elaboraciones dogmáticas. De los cientos de libros de derecho penal que se escriben cada año en Italia y España, pueden contarse con los dedos de la mano los dedicados a las condiciones de vida de los detenidos. Y casi ninguno de los miles de jóvenes que cada año se preparan para la profesión de juez o de abogado sabe nada de la cárcel porque (en los muchísimos años de estudios universitarios y post-universitarios) no ha visto nunca una prisión.

Y bien, esta doble ocultación, esta doble ignorancia, es la que sitúa la condición de los detenidos (la violación de sus derechos y, como nunca, la tortura) fuera del debate público. Y es que la tortura se encuentra protegida por un doble nivel de secretismo: la opacidad, la separación, la ocultación de la mirada pública de la institución carcelaria como tal y, en general, de toda forma de privación de libertad; y el secreto en el secreto que, además, comporta la tortura: negada, ignorada, apartada, incluso al interior de la fenomenología carcelaria, y por eso doblemente ocultada tanto a la mirada de la opinión pública como al análisis y a la reflexión de la ciencia jurídica.

Quiero añadir que en Italia esta ocultación es más grave aún que en España, ya que el derecho italiano ni siquiera prevé un delito específico de tortura. Está claro que esta gravísima laguna que viola el artículo 2 de la Convención contra la tortura del 10.12.1984 y la propia Constitución italiana, cuyo artículo 13.4 impone que se "castigue toda violencia física o moral sobre las personas sometidas a restricciones de libertad", sólo se explica por la voluntad de quitarse de encima el problema; por la falta de disposición de la clase política para admitir que en nuestro país la vergüenza de la tortura existe; y por su pretensión de exorcizarla denominándola, antes que por su nombre ("tortura") con eufemismos de distinto género (abusos, técnicas de interrogatorio, presiones físicas y similares) y castigándola, si acaso, como simples "lesiones personales".

Y bien, es este doble secreto el que este valioso y meritorio libro sobre la tortura viene a desgarrar. Por eso quiero expresar aquí mi particular agradecimiento y aprecio a Iñaki Rivera Beiras, a quien se debe la más importante y completa obra sobre la cárcel La cuestión carcelaria. Historia, epistemología, derecho y política penitenciaria, editada por Ediciones del Puerto en Buenos Aires, en 2006, además de Tortura y abuso de poder, escrito junto a Roberto Bergalli y publicado en 2006 con Anthropos, y de esta valiosa compilación de estudios que edita junto a Francisca Cano.

¿Por qué es tan importante (en el terreno cívico y político, además de científico) romper el secreto y el silencio que rodean y sostienen a la tortura? Porque el secreto es connatural a la tortura, es un elemento constitutivo y un factor decisivo de la misma, dado que la tortura prospera y se difunde gracias a él. Por múltiples razones.

En primer lugar, porque el secreto en el que se consuma la tortura es el principal factor de su impunidad. Los diversos ensayos que componen este libro documentan cerca de 720 denuncias de tortura cada año en España. Pero podemos estar seguros de que el número de torturas es bastante superior; de que existe una altísima cifra negra de delitos de torturas que permanece invisibilizado por el hecho de que la tortura se desarrolla en el espacio cerrado de las dependencias policiales, sin testigos, con la sola presencia de las víctimas y del torturador. Y esto hace difícilmente justiciable la tortura, ya que ante la falta de pruebas es difícil condenar al torturador, mientras el torturado, como ocurre en Italia, corre el riesgo de ser condenado por calumnia. Así las cosas, la impunidad se convierte en un factor criminógeno, de legitimación y difusión de la tortura como práctica ordinaria.

En segundo lugar, la invisibilidad, el secreto, es connatural a la tortura porque él mismo forma parte de la tortura. Constituye, por así decirlo, una tortura en la tortura. En la tortura, en efecto, el torturado está solo e impotente frente a su torturador. No sabe cuándo cesarán los tormentos. No sabe ni siquiera qué tormentos se sumarán a los ya padecidos. Es en esta soledad, en este terror absoluto, sin esperanza, donde reside el aspecto quizás más terrible, más insoportable (acaso más que el dolor físico) de la tortura. El torturado sólo sabe que se encuentra en manos de su torturador, sometido a su dominio absoluto, víctima de torturas sin límite, no imaginadas y ni siquiera imaginables.

En tercer lugar, la tortura representa, en virtud del secreto en el que se consuma, la manifestación extrema y más desagradable del poder del hombre sobre el hombre. Un poder absoluto, ante todo, porque absoluto es el terror del torturado. Una manifestación infame de vileza, además, porque la tortura se ejerce, en la sombra y amparada por el secreto, sobre una persona inerme.

Bajo este aspecto, no sólo la tortura sino también su impunidad (más aún, la posibilidad misma de la tortura) representan la violación más notoria y degradante del estado de derecho. Contradicen todos sus principios basilares: la visibilidad y la transparencia del ejercicio del poder, su sujeción a la ley, la lesión, en definitiva, de la dignidad de la persona y de sus derechos fundamentales más elementales y vitales.

Si esto es así, la lucha contra la tortura es también la lucha contra toda forma de secretismo e incluso de opacidad o de no transparencia en las condiciones de vida de la persona privada de libertad personal. Es también, en síntesis, la batalla a favor del habeas corpus, en el sentido literal de la expresión: como intangibilidad del cuerpo, garantizada por su sustracción al secreto y a la invisibilidad pública.

Esta sustracción al secreto, a la invisibilidad, del cuerpo del detenido, sólo se puede asegurar mediante rígidas garantías procesales que permitan excluir, o al menos reducir, la posibilidad material de la tortura. En primer lugar, mediante una más rígida limitación de los poderes de detención de la policía, tanto respecto de su ejercicio como de la duración de la misma. En segundo lugar, y principalmente, la prohibición de que el arrestado sea interrogado por agentes de policía antes que por magistrados, y sobre todo, sin la presencia de un abogado defensor. De modo más general, es necesario excluir cualquier posible contacto asimétrico y sobre todo secreto entre los detenidos y quienes le interrogan. De hecho, la restricción de la libertad personal sin garantía de defensa ni controles jurisdiccionales ofrece el lugar y la ocasión privilegiados para la tortura o, de todos modos, para actos de violencia sobre las personas arrestadas.

Las principales garantías contra tales abusos están constituidas, en suma, a) por la reducción de la duración de la detención o de la custodia preventiva al tiempo estrictamente necesario antes del interrogatorio por parte del magistrado; b) por la no admisión en juicio, por tratarse de prueba ilícita, de cualquier testimonio o confesión extraídos por la policía o sin la presencia del defensor; c) por la máxima transparencia, en definitiva, de cualquier contacto entre detenidos e interrogadores, tanto si se trata de agentes de policía como de magistrados de la acusación pública, asegurada por la simultánea presencia del abogado defensor.

Quienes interrogan, en suma, a una persona privada de la libertad, ni siquiera deberían acercarse a ella sin la presencia del defensor. Su cuerpo, su identidad, deberían ser sagrados para los funcionarios públicos a los que se confía el detenido. Tampoco debería admitirse el tête a tête entre quien interroga y quien es interrogado (mucho menos entre agentes de policía y detenido) para evitar que en el curso de este proceso el inquisidor pueda poner sus manos sobre el inquirido. En Italia ésta fue una conquista de los años setenta. Entonces, la ley nº 932 del 12.12.1969 suprimió, tras la sentencia de inconstitucionalidad del 5.7.1968, el interrogatorio policial. Más tarde, éste fue reintroducido por el artículo 5 del Decreto Ley nº 59 del 21 del 3 de 1978 e incorporado al artículo 350 del código de procedimientos de 1989, que en su apartado quinto lo ha admitido, sin la presencia del abogado defensor, "en el lugar o en la inmediatez del hecho", es decir, no "en el lugar" sino una vez en estado de arresto o de detención. ¿Cómo se explica la exclusión del defensor del primer contacto con el imputado, si no como el intento de transformar el interrogatorio de medio de defensa en instrumento de acusación e inquisición, dirigido a extraer confesiones e informaciones, incluso al precio de dejar las manos libres a quienes interrogan?

Deseo añadir, para concluir, una tesis que he comentado en otras ocasiones. El riguroso respeto de las garantías penales y procesales y, hoy como nunca, de las garantías contra la tortura, no sólo es un valor en sí mismo, esto es, un principio de civismo jurídico en tutela de la dignidad y de los derechos fundamentales de las personas, así como de los lineamientos básicos de la democracia y del estado de derecho. Es también un factor de eficacia del derecho penal y de la propia lucha contra la criminalidad, incluida la criminalidad del terrorismo. La fuerza insustituible del derecho, en efecto, no consiste en la fuerza bruta ni mucho menos en la fuerza militar, como la que se manifiesta en la tortura o en la guerra. Reside, al contrario, en la asimetría entre derecho y crimen, entre respuesta institucional y terrorismo. Sólo esta asimetría, de hecho, es capaz de deslegitimar el terrorismo como crimen, de neutralizarlo políticamente, de aislarlo y de debilitarlo social y moralmente. Allí donde esta asimetría se pierde (en razón de la violencia desregulada de la guerra o del derecho penal terrorista) las instituciones descienden al nivel de la criminalidad (o, lo que es lo mismo, éstas ascienden al nivel de las instituciones) con el único efecto de alimentar, como la gasolina al fuego, la espiral de violencia. Prueba de ello es el clamoroso fracaso de la estrategia estadounidense de lucha contra el terrorismo, una lucha homologable al terrorismo puesto que se ha llevado a cabo mediante las formas criminales y terroristas de la guerra, de las torturas y del derecho penal del enemigo, es decir, a través del más ostensible e irresponsable desprecio por el derecho.

Por todo esto, la batalla contra la tortura, quizás la más infame de entre las violencias institucionales desreguladas, no es sólo una batalla en defensa de la democracia y de los derechos humanos. Es también una batalla de la razón en defensa de las garantías mismas de la seguridad, las cuales dependen, hoy más que nunca, de la credibilidad moral antes que jurídica de los llamados valores de Occidente. Y es, antes que nada, una gran batalla cultural, dirigida a denunciar y a poner fin al horror de la tortura, que tiene su terreno de cultivo en la ignorancia, la indiferencia y el desinterés de la opinión pública.

De aquí el gran valor de este libro, al que ojalá sigan otros sobre todos los demás países europeos, comenzando por Italia. Libros como éste, en efecto, no son sólo una valiosa fuente de información sobre la naturaleza de la privación de la libertad y sobre los riesgos que ésta supone en ausencia de garantías adecuadas. Tienen además, como he apuntado al comienzo, un efecto performativo en el sentido común de los ciudadanos y en la deontología profesional de los agentes de custodia o de policía. Es más, contribuyen a refundarlos sobre la base de la conciencia de la sacralidad, de la intangibilidad y del respeto del cuerpo del detenido y sobre la repulsa de la tortura, entendidas como condiciones primeras del respeto, la dignidad y la credibilidad de las propias instituciones.


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